martes, 25 de marzo de 2014

El juez suspende de manera cautelar el cierre del Centro de Alzheimer de Toledo

Fuente: www.elporvenirclm.com 24 de marzo

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Toledo ha estimado el recurso interpuesto por el Grupo Socialista de la Diputación de Toledo y ha suspendido de manera cautelar la resolución aprobada por el pleno de este organismo provincial el pasado día 28 de febrero, con los votos mayoritarios del PP, que daba el visto bueno al cierre del Centro de Día Psicogeriátrico y de Enfermos de Alzheimer el próximo día 31 de marzo.

Un "revolcón" judicial a las intenciones del Gobierno provincial, presidido por Arturo García-Tizón, de clausurar esta unidad asistencial, que es única de este tipo en Castilla-La Mancha de ámbito público, y trasladar a sus 11 enfermos a residencias ubicadas en la capital regional y que no están especializados en el tratamiento de esta dolencia. Tizón tiene 15 días para recurrir este auto al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Así, el juez desestima una por una las alegaciones de la Diputación y otorga una victoria judicial muy importante al PSOE, que desde el primer momento se ha implicado políticamente en evitar el cierre del Centro de Alzheimer de Toledo, y que ha tenido como última "bala" este recurso interpuesto por el presidente y el portavoz del Grupo Socialista, Fernando Muñoz y Álvaro Gutiérrez, respectivamente, pidiendo la suspensión cautelar del cierre de este centro hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo del recurso.

El juez, en los fundamentos de derecho, rechaza todas las alegaciones presentadas por la Diputación de Toledo en contra del recurso del PSOE, y en sus conclusiones, se precisa que la medida cautelar que dicta no implica que la Diputación deba seguir admitiendo en el centro a nuevos usuarios (a ella corresponde tal decisión), "sino que debe garantizar la prestación del servicio a los usuarios existentes como venía haciéndolo".

Según el auto, "no podemos considerar que el interés público que representa la Diputación pueda quedar perjudicado de forma grave si se decreta la medida cautelar, máxime si tenemos en cuenta que ese interés se apoya (según el escrito de oposición a las medidas), en una genérica "racionalidad administrativa" o evitar duplicidades de servicio, sin mayor precisión, ya que estamos ante un servicio que lleva prestando muchos años la Diputación y no se acredita que perjuicios graves para el interés general pueden derivarse de seguir prestándolo a los actuales usuarios hasta que se resuelva el recurso principal".

Los diputados socialistas, tienen interés legítimo

En su escrito de alegaciones, la Diputación plantea que los diputados socialistas no tienen un interés directo para presentar el recurso, sino solo formal, y el que lo tiene, los familiares, no han ido al juzgado.

El juez desestima ese razonamiento jurídico porque va en contra del núcleo de la Ley de Bases de Régimen Local, ya que quedaría desnaturalizada.

En el auto se resalta que esta normativa atribuye para recurrir los actos y acuerdos de las Corporaciones Locales a los miembros de las corporaciones que hubieren votado en contra de tales actos y acuerdos, "pues quedaría cercenada en parte la tutela judicial a dichos recurrentes cuando el acuerdo recurrido no incidiera directamente en su esfera personal".

Solo incomodidad para los enfermos, según la Diputación

Otra alegación presentada por la Diputación es que el cierre del Centro de Alzheimer de Toledo no supondrá perjuicios para los afectados.

Según el Gobierno de Tizón, un cambio en el centro prestador de unos servicios a estas personas con Alzheimer, algunos de ellos en un grado de desarrollo bastante alto, solo puede suponer una incomodidad y quizás un trastorno para algunas personas, pero considera que en la ponderación entre los intereses públicos afectados (la racionalización en la prestación de servicio y la evitación de duplicidades) y el interés particular concernido (el trastorno a que nos hemos referido) "no constituye un soporte adecuado para acceder a la medida cautelar de suspensión del acto recurrido".

Para el Ejecutivo del PP, "una reorganización en la prestación del servicio no puede paralizarse en atención a la mayor o menor incomodidad o a las molestias, mayores o menores, que el cambio de centro asistencial pueda suponer para los enfermos y las familias".

Por eso, remarca en su escrito de alegaciones que convertir este cierre y traslado de los enfermos a residencias de mayores en una amenaza para la vida (aparte de que considera que no se acredita con los informes que se aportan) "constituye cuando menos un exceso que no constituye soporte argumental idóneo para la adopción de una medida cautelar".

Un cierre que sería irreversible

El magistrado, en su auto, sin embargo precisa que en el presente caso es evidente que la efectividad de la sentencia que en su día se dicte está comprometida pues si el recurso fuera finalmente estimado, la extinción del servicio se habría consumado, al menos durante todo el tiempo de tramitación del recurso e, incluso, pudiera ser una situación difícilmente reversible, máxime teniendo en cuenta las especiales características del servicio prestado y de los usuarios actuales del mismo (de avanzada edad y con graves patologías).

"Y por lo mismo cabe decir que la finalidad legítima del recurso estaría en peligro pues pretendiéndose con el recurso evitar la desaparición de un servicio que se lleva prestando desde hace años, dicha desaparición se materializaría durante todo el tiempo de tramitación del recurso y quizás, como se dijo antes, fuera ya de manera irreversible, por ello, concurren los presupuestos legales para adoptar la medida cautelar".

Un expediente de cierre poco consistente

Además, el juez pone en evidencia la falta de consistencia de los argumentos recogidos en el expediente de la Diputación para justificar el traslado de los enfermos a plazas residenciales de la Junta.

"En la resolución que acuerda la extinción del Servicio, no se expresa donde van a ser reubicados cada uno de los usuarios, ni siquiera por remisión a algún informe anterior que pudiera obrar en el expediente. No se identifican los centros de destino donde van a ser admitidos los usuarios, ni a cuál de ellos se va adjudicar a cada usuario".

Asimismo, resalta que "únicamente se menciona en la resolución una comunicación de 22 de enero de 2014, de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales que genéricamente pone a disposición de la Diputación Provincial plazas públicas para los usuarios que aún estuvieran en plazas de estancias diurnas en San José".

Y prosigue el auto: Ha sido con posterioridad a la resolución recurrida (que debemos recordar es de 28 de febrero de 2014), cuando la Diputación recibe el 11 de marzo de 2014 comunicación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales sobre plazas disponibles en la localidad de Toledo (Residencia de Mayores Benquerencia, Residencia de Mayores Toledo y Residencia El Greco) y un informe de la Sección de Inspección de Centros Sociales de los Servicios Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales sobre la idoneidad de la Residencia "El Greco" para prestar cuidados a enfermos de Alzheimer".

"Pero no consta en la resolución recurrida ya decidido y resuelto ese traslado, ni se identifica donde va a ser reubicado cada usuario, ni se remite a informes que valoren la idoneidad de cada centro de destino conforme a las necesidades de cada usuario en concreto", concluye el magistrado.

Así, señala que lo único que se dice en la resolución es que se notifica a los familiares de los usuarios y que éstos deberán dirigirse a los servicios periféricos de Toledo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para que les asigne plaza pública, sin mayor concreción.

"A la vista de lo anterior, no se puede estimar acreditada la afirmación de la Diputación sobre la inexistencia de de perjuicios a los usuarios o, al menos, no se garantiza que no se van a producir".

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