viernes, 28 de junio de 2013

INADMISIBLE LA PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO REMITIDA POR LA ADMINISTRACIÓN

STAS-Intersindical, 27 de junio

El día 20 tuvo lugar la última reunión de negociación del VII Convenio Colectivo. Tras ella, y estando presente la fecha límite del día 8 de julio en la cual el VI Convenio pierde su vigencia, quedamos a la espera de que la Administración nos facilite el texto final. Un texto en el que  quedan plasmados todos los desacuerdos habidos con la Administración y que suponen nuevos recortes a un ya de por sí mutilado Convenio Colectivo. No hay que olvidar que aparte de lo que ahora se plantea ya hemos sufrido recortes de derechos recogidos en el VI Convenio: aumento de jornada, vacaciones, moscosos, disminución de retribuciones, eliminación de la paga extra, supresión del plan concilia, días por formación, horas para representación sindical,,,etc.


Por si esto no fuera poco la Administración presenta para la firma un convenio que contiene los siguientes recortes:

No recoge la ultraactividad del convenio colectivo. Es decir que una vez denunciado y concluida la duración pactada se pacte el mantenimiento de la vigencia del convenio hasta la firma de uno nuevo. Resulta muy importante para no encontrarnos en la negociación del próximo convenio con el mismo problema que tenemos ahora de quedarnos sin convenio colectivo.
Se modifica el CPT (complemento personal transitorio que compensa la pérdida de retribuciones debidas a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo) dejando fuera del mismo los complementos de jornada.
Se eliminan, a propuesta de la Administración, varias de las titulaciones para promoción interna. STAS votó en contra de esta propuesta. A pesar de que aparentemente parece beneficiar la promoción interna del personal laboral, entendemos que desprofesionaliza con carácter general al colectivo y lo que es más importante no deja de ser una maniobra de la Administración para vaciar de personal a los grupos inferiores y así privatizar más rápido.
Se modifica la movilidad funcional, que queda mucho más abierta pudiendo implicar cambio de residencia y sin garantía de que no exista perdida retributiva en el caso de encomienda de funciones de categorías del mismo grupo profesional.
Se modifica la movilidad geográfica eliminando la indemnización en aquellas movilidades entre centros que disten menos de 50 Kms. Esto supone un nuevo recorte, dándose además el hecho de que durante la negociación se había acordado no realizar movilidades geográficas por encima de 50 Km. La Administración no sólo da vuelta atrás en lo acordado sino que endurece las condiciones que ya teníamos en el VI convenio.
Se introduce un nuevo artículo en el título VII llamado Acumulación de procedimientos, mediante el cual la Administración deja la puerta abierta a poder acumular modificaciones sustanciales, movilidades,,,etc aunque estos procedimientos fueran incompatibles entre sí.
Se adaptan los permisos a los recogidos en la Ley de Empleo Público perdiendo, por tanto, días en el de hospitalización de familiar, en el traslado de domicilio y en el de matrimonio de familiar de segundo grado.
Se establece una nueva disposición adicional sobre prestación de servicios en Instituciones Sanitarias del Sescam. Aunque aparentemente podríamos valorar positivamente esta medida en tanto que favorece la movilidad del personal votamos en contra de ella por el peligro que representa el abrir la puerta a algo que está aún sin regular a través de ningún convenio y que puede suponer modificaciones importantes para el personal afectado por estas movilidades en tanto que la regulación de jornada, horarios, vacaciones y permisos es diferente en el Sescam.
Se elimina la disposición adicional séptima sobre jubilación parcial.
No es voluntad de este Gobierno que el personal laboral acceda, cumpliendo los requisitos de seguridad social, a la jubilación parcial.
El personal que provenga de la situación de jubilación parcial no tendrá derecho a percibir la indemnización por jubilación anticipada.
Se modifica la DA Decimocuarta relativa a los conductores, flexibilizando aún más el horario de los conductores del parque móvil y ampliando su jornada laboral a sábados y domingos. Se suprime además el articulo 49 que regula el horario de los conductores no sujetos a disponibilidad.
Los derechos de representación colectiva quedan supeditados a lo que se regule en los Pactos o Acuerdos con los sindicatos de Mesa General. Es decir, las horas sindicales de los miembros de los comités de empresa, se van a acordar en un ámbito distinto y con organizaciones sindicales que no tienen si quiera representación en el ámbito del personal laboral (Anpe, Satse por ejemplo), hurtando la capacidad negociadora de los sindicatos con representación en personal laboral.( en este caso STAS-CLM). Previsiblemente, negociándose también en Mesa General, se modificará el ámbito electoral para el personal laboral pasando a ser provincial. (un único comité de empresa por provincia)

Como parte a valorar positivamente está la renuncia expresa recogida en el convenio colectivo a que se lleven a cabo ERES en la Junta, puesto que la reforma laboral permite llevar a cabo despidos del personal laboral de Administraciones Públicas. Nos parece importante que se recoja en el texto esta renuncia pero también lo valoramos con mucha cautela, puesto que la misma reforma laboral permite anular lo pactado en el convenio simplemente por acuerdo del Consejo de Gobierno. Es decir se dejan la puerta abierta a que en cualquier momento puedan proponer ERES en la Junta.
Si cierto es que en la mesa de negociación el DG ha manifestado reiteradamente que no es voluntad de este Gobierno despedir al personal laboral, no es menos cierto que este Gobierno nos tiene acostumbrados a mentir una y otra vez, no han dejado de hacerlo desde que accedieron a gobernar.
Se introduce también el concurso trimestral y con resultas que va a aumentar las opciones de coger un puesto en el concurso de traslados al entrar en juego no solo las vacantes iniciales sino también todos los puestos de la rpt si estos quedaran vacantes en la propia adjudicación.
Se introduce a propuesta de la Administración la Excedencia voluntaria especial con reserva de puesto y con una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años, computando este periodo como prestado a efectos de promoción interna, computo de antigüedad y reconocimiento de trienios. Toda una invitación a abandonar la función pública aunque sea de modo temporal. Desde la parte social siempre se ha reclamado la reserva de puesto para algunas de las excedencias y por ello se acepta la inclusión de esta.
Finalmente la Administración no ha mantenido la propuesta de amortizar diversas categorías, incluidas las del grupo V al completo. Tampoco se mantiene la integración de categorías propuesta. ¿sin haber habido ninguna presión por parte del colectivo de empleados públicos? ¿ a cambio de nada? No, evidentemente la Administración ha empleado esta baza para negociar. Sabe que con la amortización de categorías difícilmente ningún sindicato hubiera firmado el convenio. Pero ¿ y quitando esa propuesta y manteniendo el resto de los recortes?
Desde STAS-CLM valoraremos la propuesta final de convenio que remita la Administración pero desde luego muchos de los desacuerdos enumerados hacen inviable la firma del Convenio. Esto mismo se lo hemos hecho saber al Director General y estamos a la espera de su respuesta, que previsiblemente se producirá el día 2-3 en una última reunión que mantengamos.

1 comentario: