martes, 9 de abril de 2013

Publicado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en movilidad del personal del SESCAM


Fuente: www.dclm.es, 8 de abril

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en el ámbito de la movilidad del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), que fue aprobado el pasado 21 de marzo por el Consejo de Gobierno de la región.     La resolución del SESCAM explica que la Orden de 18 de diciembre de 2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, establecía que en el plazo de 3 meses desde la publicación de esta Orden, se aprobaría un Plan de Ordenación de Recursos Humanos como instrumento básico de planificación global.



En este Plan se establecen las medidas necesarias para reestructurar, reorganizar y reasignar al personal con el objetivo de conseguir la adecuación de los recursos humanos necesarios con el dimensionamiento en las correspondientes Gerencias de Atención Integrada, en virtud de los principios de "eficacia y eficiencia".

El Plan de Ordenación es de aplicación a todas las categorías de personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que ostenten la condición de personal estatutario.

Para la ejecución del contenido de este Plan de Ordenación se aprobaran las nuevas plantillas que determinarán la configuración de la nueva Gerencia, teniendo en cuenta que el personal, ya sea de primaria o especializada, pasa a depender orgánica y funcionalmente de una nueva unidad organizativa.

Por tanto y debido a la implantación de esta nueva unidad de gestión organizativa, que integra a los distintos centros sanitarios que se le adscriben en su respectivo ámbito funcional y geográfico, se planteará en determinados casos la necesidad de trasladar Definitivamente a los profesionales a otro centro de trabajo. Dichos cambios podrán afectar, sin embargo, de distinta forma a los profesionales, y es objetivo del Plan de Ordenación fijar los distintos supuestos, procedimiento y consecuencias del traslado.

DOS FASES

El itinerario necesario para reordenar los recursos humanos se articulará en las siguientes fases. Una primera fase de vinculación del personal a la Gerencia de Atención Integrada correspondiente y una segunda fase de reordenación dentro de la Gerencia de Atención Integrada.

Asimismo, se estructuran nuevos ámbitos de nombramientos derivados de los nuevos modelos de gestión y fórmulas organizativas en conexión de la aplicación de los principios contenidos en el presente Plan de Ordenación.

Como consecuencia del contenido del Plan de Ordenación, que recoge nuevos ámbitos de nombramientos derivados de los nuevos modelos de gestión y fórmulas organizativas se plantea la necesidad de adaptar diversos pactos vigentes en materia de personal, que se negociaron en el marco de una anterior estructura de gestión. Esta adaptación establece un periodo transitorio hasta la negociación de nuevos pactos, y permite dejarlos vigentes adaptándolos a los nuevos ámbitos de gestión y nombramiento.

VIGENCIA DEL PLAN

Este Plan de Ordenación en relación al contenido de la reordenación de personal mediante traslados definitivos a las nuevas Gerencias de Atención Integrada agotará su vigencia cuando finalice la reordenación de personal en sus dos fases.

El resto del contenido del Plan se mantendrá vigente hasta que se regule su contenido por otra disposición. Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar cuantas Instrucciones resulten precisas en aplicación de la presente Resolución. El presente Plan entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el DOCM.

No será de aplicación lo previsto en este Plan de Ordenación para el personal que ocupa los puestos de Técnicos de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la información y Técnicos especialistas de Sistemas y Tecnologías de la información, por estar prevista una ordenación específica para dichas unidades.

La Unidad docente dependiente de la Gerencia de Atención primaria de Albacete, de la anterior Gerencia de Atención primaria de Cuenca y de la anterior Gerencia de Atención primaria de Ciudad Real seguirán funcionando en el ámbito del Área de salud con los recursos asignados a la misma, y por tanto adscritas a la Gerencia de Atención primaria de Albacete, Gerencia de Atención Integrada de Cuenca y Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real.

Si como consecuencia de la aplicación del presente Plan de Ordenación algún profesional que hubiera prestado servicios en un único ámbito asistencial debiera ser adscrito a un ámbito asistencial diferente se facilitará la formación necesaria para la adquisición de las competencias exigidas para el desempeño del puesto.

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