sábado, 2 de marzo de 2013

Increíble, pero cierto. Estos no saben lo que son listas de espera


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 44 Miércoles 20 de febrero de 2013 Sec. III. Pág. 14456

III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
1915

Resolución de 8 de febrero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2013, del Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, han suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2012, un Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2013, del Convenio de colaboración de 18 de julio de 2012, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios.

En cumplimiento del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2013 del convenio de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios

En Madrid, a 27 de diciembre de 2012.


REUNIDOS
De una parte, don Jaime Pérez Renovales, Subsecretario del Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de la competencia delegada en el apartado I. segundo 2 c) de la Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.
Y de otra, don Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el articulo 41 a) de la Ley. 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid así como de la delegación efectuada mediante Decreto 46/2012, de 13 de diciembre, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en el Consejero de Sanidad la firma del Convenio de Colaboración entre Presidencia del Gobierno y la Comunidad de Madrid.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de la Presidencia y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid suscribieron el 18 de julio de 2012 un convenio de colaboración para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios, y que establecía como fecha de vencimiento del plazo de su vigencia el 31 de diciembre de 2012.
cve: BOE-A-2013-1915
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44 Miércoles 20 de febrero de 2013 Sec. III. Pág. 14457
Segundo.
Que al amparo de lo previsto en la cláusula décima del convenio mencionado, y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2013, revisando las condiciones económicas del mismo,
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar el convenio suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, para la prestación de asistencia sanitaria al Presidente del Gobierno y otros altos dignatarios, cuya vigencia se extenderá desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Segundo.
Modificar el párrafo tercero de la cláusula sexta, «condiciones económicas», del convenio, que pasa a tener la siguiente redacción:
«El Ministerio de la Presidencia abonará, previa debida justificación y hasta una cuantía máxima de 100.000 euros con cargo al crédito presupuestario 25.01.912M.259 previsto en el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia para el ejercicio 2013, el material indicado en el párrafo anterior».
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
cve: BOE-A-2013-1915
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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