miércoles, 1 de agosto de 2012

Movilidad funcional para informáticos y ordenanzas de la Junta

Fuente: CCOO, 1 de agosto

La enmienda presentada por el Partido Popular al proyecto de ley de medidas de acompañamiento  E-08/PPL-00003/9, dice lo siguiente:

Adición de un nuevo artículo que diga:

“Artículo 7. Reorganización administrativa.

1. Se adscriben a la Consejería de Fomento, pasando a depender de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, todos los puestos de trabajo de personal funcionario reservados a la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, a la Escala Técnica de Sistemas e Informática y a la Escala Administrativa de Informática; así como los puestos de trabajo de personal laboral de las siguientes categorías a extinguir del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: administrativo de informática de desarrollo, administrativo de informática de explotación y operador consola informática.

2. Se adscriben a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, pasando a depender de la Secretaría General de la citada consejería, todos los puestos de la categoría profesional de ordenanza del VI Convenio Colectivo de personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén ubicados en centros administrativos, así como los puestos de personal funcionario del Cuerpo Subalterno en los que se desempeñen las funciones propias de dicha categoría profesional que, asimismo, estén ubicados en centros administrativos.

3. Los órganos competentes de las Consejerías de Fomento y de Presidencia y Administraciones Públicas podrán asignar, respectivamente, al personal previsto en los apartados anteriores a unidades, departamentos u organismo públicos distintos a los de su destino cuando consideren que existen prioridades de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos, con los límites previstos en el artículo 73.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, cuando se trate de personal funcionario y de acuerdo al vigente convenio colectivo si se refiere a personal laboral."

”JUSTIFICACIÓN: Mejora la Proposición de Ley. La enmienda tiene por objeto facilitar y mejorar la aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, así como su normativa en desarrollo, en especial, la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha."

Basicamente viene a decir que por un lado los ordenanzas se adscriben TODOS  a la Consejería de Administraciones Públicas y por otro TODOS los informáticos a Fomento. Y que adermás por necesidades del servicio se les puede mandar a trabajar a un puesto de trabajo que no es el suyo en propiedad. Es decir, que está ya aquí la movilidad funcional.

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