lunes, 1 de septiembre de 2014

El Gobierno de Castilla-La Mancha será el primero en prohibir a los funcionarios que se manifiesten

Fuente: www.elporvenirclm.com, 1 de septiembre

Castilla-La Mancha va camino de convertirse en la primera Comunidad Autónoma que prohibirá a sus funcionarios que se manifiesten, una prohibición que ya se aplica a los empleados del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SESCAM) y que el Gobierno de Mariano Rajoy habría decidido extender en base a un artículo del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual le permitiría prohibir esas manifestaciones.

Según publica Eldiario.es, Castilla-La Mancha sería el "conejillo de indias" en el que probar esta medida para extenderla posteriormente al resto del país, y recuerda que el Gobierno de Cospedal ya ha realizado el experimento para comprobar su efecto a la hora de frenar manifestaciones y hacer callar a determinados sectores reivindicativos.

En este sentido recuedan que se ha utilizado con la 'marea blanca' de funcionarios sanitarios. La Junta, a través de los responsables del SESCAM, les amenazó con 15.000 euros de multa a cada uno de los participantes si se manifestaban con sus batas blancas o si colocaban algún anuncio o cartel en una zona prohibida.

Tres fases

La aprobación de esta ley, -continúa eldiario.es-, se realizaría en tres fases: Primero se usa Castilla-La Mancha como campo de pruebas para comprobar si se reducen las manifestaciones. Una vez probado, desde el gobierno central se pide a las comunidades autónomas controladas por el PP que empiecen a realizar las mismas prácticas, mientras que desde Madrid se aprueba la ley que prohíba estas manifestaciones a nivel nacional. Una vez aprobada la ley, las comunidades que no controla el PP no tendrán más remedio que cumplir ese dictamen.

Estas medidas llegan a nueve meses de las elecciones municipales y autonómicas, pensando principalmente en ellas, y también a medio plazo de cara a las generales para las que queda todavía más de un año y se unen a las medidas de "regeneración democrática" del gobierno y a los diversos copagos que se contemplan para las comunidades autónomas.

Multas y chivatazos

En el caso de Castilla-La Mancha, la Secretaría General del SESCAM aprobó una directriz el 30 de enero de este año en la que amenaza a los funcionarios que se manifiesten con multas de 15.000 euros e incluso les pide que delaten o se 'chiven' sobre compañeros funcionarios que lo hagan.

El gobierno nacional, siempre según la información publicada por eldiario.es, esgrime los artículos 52 y 54 de la Ley 7/2007 del 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se habla de su código de conducta, para aprobar esta ley, aunque no obstante desde el gobierno señalan que simplemente "van a controlar su cumplimiento".

El artículo 52 señala: "Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres".

El artículo 54 son determinados puntos de buena conducta para los funcionarios, entre los que están: "Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes".

Ordenamiento jurídico

Estos artículos invocados por el Gobierno podrían tener una interpretación bastante ambigua y en ningún caso se habla del derecho a manifestarse de los funcionarios, quienes lo tienen como todos los trabajadores, por lo que según la frase "obedecerán las instrucciones y órdenes de sus superiores salvo que constituyan una infracción", si un superior prohibe manifestarse a un empleado, éste podría desobedecer y ponerlo en conocimiento de los órganos de inspección, ya se estaría negando un derecho básico recogido en el ordenamiento jurídico español está asegurado y garantizado. 

La propia Constitución, en el artículo 21 de la sección primera del capítulo segundo del título I lo contempla el derecho a la reunión y manifestación pacífica y sin armas como un derecho fundamental que fue regulado posteriormente en 1983 por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.

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