lunes, 30 de julio de 2012

Modelo de escrito para solicitar cobrar la paga extra de diciembre

Aportación de: Javier / Creado por Asociación de Empleados Públicos "Público y Calidad"


Para su máxima difusión aquí os dejo el texto del modelo de solicitud creado por esta Asociación para pedir a la Administración el cobro de la paga extra que nos han quitado:

AL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA.
(Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha )
Avenida de Portugal  s/n.
45.071 Toledo.

Dº. …………………………….., con DNI n.º ………………, con domicilio a efectos de notificaciones en la …………………….……………………………………………….                                                    perteneciente al municipio de ………….. ( ……….. ), con código postal …..,  en su condición de funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la situación administrativa de servicio activo
EXPONE:
PRIMERO.-  El artículo 22.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE, nº 89, de 13 de abril) ubicado en el  Capítulo III, “Derechos retributivos”, del Título III ”Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos “, preceptúa que: “Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c y d del artículo 24 “.

SEGUNDO:  La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, (DOCM, Nº 56, de 22 de marzo) en su artículo 83.3, establece  “ Las pagas extraordinarias son dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad del complemento de carrera y del complemento del puesto de trabajo“,  concretando en su disposición transitoria duodécima, apartado tercero, segundo párrafo  que “…las referencias  al complemento de puesto de trabajo que se hacen en los artículos…83.3… se entenderán hechas al complemento específico y al complemento de destino…” .

TERCERO.- La Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ( B.O.E de 30 de junio ), que entró en vigor el 1 de julio, reconoce en su artículo 22.cinco.2 el derecho de los funcionarios a percibir las pagas extras de los meses de junio y diciembre de 2012.

CUARTO.- Doce días después de la entrada en vigor de la Ley citada en el apartado anterior, se  publica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, (B.O.E nº 168, de 14 de julio), que en los artículos 2 y 3, suprime para  el personal funcionario  la paga extraordinaria de diciembre así como la paga adicional de complemento específico en dicho mes.


QUINTO.- Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 (D.O.C.M. nº 140, de 18 de julio), que entró en vigor el 19 de julio,  es decir, cinco días después que el Real Decreto-Ley citado en el apartado anterior, reconoce a los funcionarios, en su artículo 26.b), el derecho a percibir en junio y en diciembre (de 2012) las pagas extraordinarias.

SEXTO.- Finalmente la Ley 33/1987, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 1988( BOE. nº 307, de 24 de diciembre ), en su artículo 33  regula el devengo de las pagas extraordinarias de los funcionarios, estableciendo en su apartado a) “ Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses…”

SÉPTIMO.- Además la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012, se ha llevado a cabo de forma unilateral por parte del Gobierno de la nación, incumpliendo también lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que se trata de una de las materias sujetas a negociación colectiva previstas en dicha Ley, y por  ende, se vulnera lo preceptuado en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en relación con el derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, consagrado en el art. 28 de la Constitución Española y vulnera igualmente lo dispuesto en el Convenio 151 de la OIT, sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, ratificado por España el 18 de septiembre de 1984 y la Recomendación 159 sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública.


OCTAVO.- De la legislación anteriormente citada podemos inferir que:
-         El Real Decreto Ley en cuestión al suprimir la paga extraordinaria del mes de diciembre  adopta una  medida que contradice y modifica lo dispuesto  tan solo doce días antes en la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, quebrantando así el principio  de protección de la confianza legítima, que a su vez está estrechamente relacionado con el principio de buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares y el de seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la Constitución española ) que exigen para estos supuestos que se adopten medidas transitorias suficientes para que los sujetos afectados puedan acomodar su conducta económica a la nueva realidad y a tal fin debe recogerse medidas correctoras o compensatorias para el mantenimiento de las circunstancias económicas derivadas de leyes que aprobaron el mantenimiento de las pagas extraordinarias y generaron la esperanza fundada de su mantenimiento y que fue frustrada tan solo 12 días después.

-          La Ley Autonómica de Presupuestos, que entró en vigor cinco días después que el Real Decreto, regula la misma materia ( pagas extraordinarias ) y reconoce el derecho de los funcionarios autonómicos, a percibir las mismas, motivo por el cual y en base a los principios generales del derecho, al ser esta la última ley dictada y publicada sobre una cuestión específica, es esta norma la que debe prevalecer.

-         Se vulnera la normativa en materia de negociación colectiva, lo que supone una previsible inconstitucionalidad del precepto.





Por lo anteriormente expuesto

         SOLICITO:
         Que me sea abonada en el mes de diciembre, la paga extra que me corresponde de conformidad con lo establecido en la Ley  5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012, así como en la Ley  2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

         OTROSÍ DIGO:
Que subsidiariamente de lo anterior, y en base a lo preceptuado en  el  artículo 33  la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 (citada anteriormente) me sea abonada, en su defecto,  la parte proporcional de la paga extra de diciembre por los días de servicio que tenía realizados y pendientes únicamente de ser devengados, que en concreto son 44 días (30 días de junio y 14 días de julio)  antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley  20/2012, todo ello en base a la doctrina jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo (entre otras las Sentencias de 8 de mayo de 1981,  29 de noviembre de 1986, 30 de noviembre de 1992)  que determina que los derechos económicos adquiridos por los funcionarios no pueden verse alterados por la potestad normativa de las administraciones, ya que de ser así, se estaría ante una expropiación de derechos ciertos, efectivos y evaluables que vulneraría el artículo 33.3 de la Constitución Española.

En                        , a     de                                 de 2012.

                               
                                
                                  Fdo:
                                (D.N.I. nº:

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