jueves, 12 de septiembre de 2013

Tercer revés judicial a la privatización sanitaria en Madrid

Fuente: Público, 12 de septiembre

La Sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado la suspensión de la resolución de 30 de abril de 2013 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se hizo pública la convocatoria para privatizar la gestión de seis hospitales públicos.

Se trata de la convocatoria de licitación del contrato de servicios denominado "Gestión por concesión del servicio público de la atención sanitaria especializada correspondiente a los hospitales universitarios Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares, del Sudeste y del Tajo.

Según consta en el auto, responde al recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM) contra dicha resolución.


El auto expresa que la propuesta del Gobierno de Madrid afecta a tal cantidad de población que tendría consecuencias irreparables 
Hace una semana, el juzgado de lo contencioso-administrativo nº4 de Madrid suspendió cautelarmente el proceso privatizador de la sanidad madrileña. En el auto, que responde también a una petición de AFEM y que ha sido apoyada por la Fiscalía, argumenta que el cambio de modelo sanitario que supone la propuesta de la Comunidad madrileña es de tal envergadura y afecta a tal cantidad de profesionales y población que de estimarse en el futuro la demanda de AFEM y anularse el proceso tendría unas consecuencias irreparables.

Se trata de la segunda vez que el Tribunal madrileño se refiere a este asunto. El pasado 10 de julio la misma sala procedió a suspender de forma cautelar el proceso de 'externalización' a consecuencia de un recurso presentado por el Partido Socialista de Madrid (PSM). Sin embargo, a las dos semanas levantó la suspensión al entender que los diputados socialistas que habían presentado el recurso no ostentaban "un interés legítimo".

Precisamente, la falta de legitimación es lo que esgrimió la Comunidad de Madrid en sus alegaciones a la hora de pedir que se levantara dicha medida. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que la organización sanitaria sí que tiene "legitimación activa" para intervenir judicialmente en el proceso.

Por otro lado, para tomar su decisión, la Sala parte de que después de que se publicara esta resolución, ahora suspendida de forma cautelar, la Administración dictó otra "denominada de corrección de errores" que modifica la anterior y que hace referencia a las garantías definitivas que deberá presentar el licitador que presente la oferta más ventajosa económicamente.

La Sala, "sin prejuzgar el fondo del recurso", entiende que la modificación realizada "puede exceder de la posibilidad de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos" al introducir el término "anual" -en la modificación se explicaba que esta garantía pasaba de ser del 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato al 5 por ciento del importe anual de adjudicación del contrato-.

Limitar la libre concurrencia competitiva
Para el TSJM, es "evidente" que la cuantía de fianza contractual "varía sustancialmente según sea del 5 por ciento del importe total de adjudicación del contrato (diez años de ejecución) o del importe anual (deduciblemente con referencia al primer año). "Supone una modificación sustancial de las condiciones de la licitación y del contrato", destaca. 

De hecho, añade que este cambio se produce "cuatro días antes de la finalización del periodo de presentación de las ofertas por los licitadores", lo que, a su juicio, "podría haber limitado el principio de libre concurrencia competitiva al haber podido impedir licitaciones de empresas por el importe de la garantía definitiva" según la última convocatoria con la corrección de errores.

Esto, apostilla, "afecta a la ejecución del contrato" si se tiene en cuenta lo que establece sobre garantías el Real Decreto por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, y que establece "con carácter general que los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones públicas deberán constituir (...) una garantía del 5 por ciento del importe de adjudicación, lo que coincide con la redacción inicial de la cláusula y no con su modificación".

Para la Sala, no se puede pasar por alto "la posible nulidad de tal modificación". "No podemos dejar de ponderar los perjuicios que, tanto para los recurrentes como para los licitadores, como para el interés general se producirían en el caso de que estimáramos el recurso una vez adjudicados y formalizados los contratos y una vez entregada la gestión del servicio público a las concesionarias", entiende la Sala.

Ex consejeros de Sanidad imputados 

Un juzgado de Madrid admitió a trámite una querella contra exconsejeros de Sanidad por presuntas irregularidades 
Por último, otro juzgado, el de Instrucción número 4 de Madrid, admitió a trámite en junio una querella presentada por AFEM contra nueve personas, entre ellas los ex consejeros de Sanidad Manuel Lamela y Juan José Güemes, por presuntas irregularidades cometidas en la adjudicación para la gestión sanitaria privatizada de los primeros hospitales de la Comunidad de Madrid (Infanta Elena, en Valdemoro; el Rey Juan Carlos, en Móstoles; y el Hospital de Torrejón de Ardoz).

La querella también se dirige contra la actual viceconsejera de Asistencia Sanitaria y directora del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), Patricia Flores, entonces directora general de Atención Primaria; el director general de Hospitales, Antonio Burgueño; el representante de la Fundación Jiménez Díaz, Juan Antonio Álvaro de la Parra; el presidente o consejero delegado de Grupo Ribera Salud; el presidente o consejero de Capio Sanidad; el presidente o consejero de Unilabs; y el presidente o consejero de Asisa.

Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también apreció en julio, como solicitó el Partido Socialista de Madrid, que existían medidas de "especial urgencia" para paralizar el proceso. Sin embargo, pese a que se tomaron medidas cautelares, se levantó la suspensión por el mismo tribunal tras conocer las alegaciones de la comunidad madrileña. 

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