Aportado por: seguidor del blog, 1 de octubre
Este artículo de un blog sirve perfectamente para explicar que no pueden hacernos nada si utilizamos nuestro ordenador, por ejemplo, para ver este blog, o para enviar correos electrónicos que a "ellos" nos les gustan.
Una reciente sentencia de un TSJ (crea jurisprudencia) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador a pesar del informe de un perito que decía que durante un período de 3 semanas se se habían registrado más de 300 visitas a webs pornográficas, de juegos, etc. La empresa es condenada a pagarle la indemnización de más de 9.000€ o readmitirle. En ambos casos tendrán que pagarle aparte unos 30.000€ de salarios de tramitación, por ser un despido anterior a la reforma laboral del 2012.
que haya simulación, es decir falsificación de pruebas.
Pero lo que no probó la empresa, ya que tal cosa no puede probarla el perito informático, es que tal uso personal hubiera producido bajo rendimiento del trabajador. Además también tendrían que haber probado que había un "reglamento" de uso de los ordenadores conocido por el trabajador.
Incluso aunque se hubiera producido un cierto bajo rendimiento, éste no siempre es causa justificada de despido disciplinario procedente, ya que tiene que ser culpable y de suficiente gravedad para justificar la máxima sanción posible, que es el despido disciplinario. Es decir que podría ser causa de una sanción de empleo y sueldo o de una amonestación, pero que un bajo rendimiento sea admitido por el juez como causa de despido disciplinario es realmente difícil. Sobre todo cuando antes no ha habido sanciones previas, que es lo lógico en vez del despido directo.
Dicho de otra forma: lo tienen muy crudo las empresas que quieran despedir a los trabajadores sin pagar indemnización utilizando la excusa del despido disciplinario procedente cuando la verdadera causa es que ya no les hace falta el trabajador. O lo que es lo mismo: el despido es libre casi siempre pero muy rara vez es gratis. Este caso puede servir de ejemplo de la importancia de la reforma laboral del 2012. El trabajador va a cobrar salarios de tramitación de 30.000€ tanto en caso de indemnización (9.000€) como de readmisión porque el despido fue antes de esta reforma (12/2/2012). Pero si hubiera sido posterior, la empresa sólo tendría que pagarle los salarios de tramitación en caso de readmisión. Es decir que antes de la reforma la empresa tendría que pagarle 39.000€ si quisiera dejarle en la calle, pero sólo 30.000 si quisiera readmitirle. Pero tras la reforma, readmitirle le costaría los mismos 39.000€ pero dejarle en la calle sólo 9.000€.
¿Qué hará el empresaurio hispánico en un caso así? Pues según la última entrevista a Marianito en el NODO TVE1, está "contento" con los resultados de la reforma laboral, que son exactamente los que acabáis de ver en este caso particular. Lo que suele pasar en la realidad en casos similares es lo siguiente:
El trabajador tiene contrato de auxiliar administrativo de 1.000€ netos. Sobrepasa con creces el límite de su jornada anual por convenio y más aún las funciones de un auxiliar administrativo.
La empresa entra en crisis, por lo que podría hacer despidos objetivos, un ERE, un ERTE... pero prefiere los despidos gratis e inmediatos, que molan más y ayudan a que los empresaurios hispánicos levanten Españistán.
El único despido gratis e inmediato es el disciplinario, por lo que deciden buscar una excusa que lo justifique. Se les ocurre lo de internet, porque lo han visto en le tele. Encargan a un perito que les haga un informe que diga que el trabajador entra en webs que nada tengan que ver con su trabajo y le despiden.
El trabajador demanda y gana porque los jueces no son gilipollas. Ya puesto, si sus funciones son superiores a las de auxiliar, en la misma demanda de despido podría acumular la reclamación de cantidad por diferencias salariales de los últimos 12 meses y aparte de pagarle estas diferencias le subiría el importe de la indemnización y de los salarios de tramitación.
Olé
ResponderEliminarhttp://laboro-spain.blogspot.com/2012/10/despido-improcedente-aunque-usaba-el.html
ResponderEliminar