lunes, 10 de febrero de 2014

La Plataforma de la Dependencia acusa a Sanidad de "mentir y manipular la realidad"

Fuente: www.dclm.es, 9 de febrero

La Plataforma en defensa de la Ley de Dependencia en Castilla-La Mancha, ante el comunicado emitido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales manifiesta:

La Consejería de Sanidad y AA.SS., una vez más, MIENTE Y MANIPULA LA REALIDAD

1.- Es rigurosamente FALSO que la madre de la niña a la que se la ha rebajado de oficio el grado de dependencia haya sido citada por la Consejería de Sanidad y AA.SS. Instamos a la Consejería a que presente públicamente la citación. Nunca y repetimos NUNCA se la ha convocado para reunión alguna.

2.- La niña, de 9 años y con una enfermedad de tal gravedad que si no está controlada las 24 horas del día por un adulto puede tener un desenlace fatal, fue reconocida como Dependiente Severa y recibió un Plan Individual de Atención AJUSTADO A DERECHO Y EN VIRTUD DE LA NORMATIVA QUE ERA DE APLICACION.
Dejar caer la "sospecha" sobre la valoración de Grado y la Prestación que se la reconoció a una niña de 9 años es de TAL IRRESPONSABILIDAD Y DESFACHATEZ, tanto hacia la niña como hacia los técnicos y valoradores que intervinieron en la misma, muchos de ellos ahora bajo su "mando, por parte de una Administración Pública que debería producir el CESE O LA DIMISION INMEDIATA DEL O DE LOS RESPONSABLES DE TAL FECHORIA. Nos gustaría recordarles que la palabras cese o dimisión NO SON VERBOS DE LENGUAS EXTRANEJERAS A CONJUGAR.


3.- La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales conoce o al menos debería "conocer", ya que han sido ellos los que han elaborado y publicado la Orden de 29 de Julio de 2013 sobre el catálogo de prestaciones e intensidades del servicio de Atención a la Dependencia que una valoración de Grado I (Dependencia Moderada) implica de forma automática la retirada de la prestación económica que hasta ahora estaba percibiendo la niña.
Resulta vergonzante que intenten enmascarar el artículado de una Orden promulgada por ellos mismos en la que de forma clara establece en su disposición transitoria primera y en relación con el Artículo 23, puntos 3 y 4 que la INTENSIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN GRADO I NO PODRA SER SUPERIOR A 20 HORAS AL MES Y EN EL CASO DE COMPATIBILIZARSE CON OTRO SERVICIO 12 HORAS AL MES, ES DECIR NI 1 HORA AL DIA

Por tanto lo que en realidad está haciendo la Consejería de Sanidad y AA.SS., como en otros muchos casos, es CAMBIAR UN DERECHO SUBJETIVO EN FORMA DE PRESTACION ECONOMICA DE LA NIÑA POR UN ACTO DE "CARIDAD Y LIMOSNA" con el fín último de hurtarla un derecho reconocido y todo ello hacia una dependiente de 9 años de edad y que tiene su vida en juego las 24 horas al día, por lo que los padres de la niña estudian la presentación de una DEMANDA POR LA VIA PENAL en el caso de que no se rectifique la "sangrante valoración de grado de dependencia" de su hija.

FDO. JUNTA DIRECTIVA PLATAFORMA EN DEFENSA DE LA LEY DE DEPENDENCIA EN CASTILLA-LA MANCHA
PORTAVOZ DE LA COORDINADORA ESTATAL DE PLATAFORMAS EN DEFENSA DE LA LEY DE DEPENDENCIA DEL ESTADO ESPAÑOL

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