viernes, 29 de noviembre de 2013

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca logra el apoyo del Ayuntamiento de Toledo y se evitará que los desahuciados paguen impuesto de plusvalía

Fuente: diariodetoledo.es, 29 de noviembre

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) viene reivindicando la suspensión de la liquidación del impuesto de plusvalías por los Ayuntamientos a los afectados por procesos de ejecución hipotecaria o dación en pago. Tanto si esto se produce dación en pago como si se llega a la ejecución hipotecaria, cuando el banco adquiere el inmueble, quien pierde su vivienda tiene que abonar el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como Plusvalía, a su Ayuntamiento.
Al producirse una transmisión de un terreno urbano a título oneroso se produce el hecho imponible de este tributo y el transmitente se convierte en sujeto pasivo de acuerdo con el artículo 106.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.


El Real Decreto Ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, adicionó un punto 3 a este artículo 106 que estableció un cambio en el sujeto pasivo en el tributo en cuestión por el que en los casos de dación en pago, el sujeto pasivo sustituto pasa a ser la entidad adquiriente sin posibilidad de repercutir. Ahora bien, este Real Decreto exige unas condiciones muy restrictivas, tanto en lo relativo al hipotecado que transmite como al precio máximo de adquisición del inmueble, que hacen que normalmente este cambio en el sujeto pasivo no se produzca. Por esto, en la generalidad de los supuestos, dación en pago o desahucio por ejecución hipotecaria, los antiguos propietarios resultan obligados a la liquidación del impuesto a pesar de haber perdido su vivienda y no haber experimentado, de facto, ningún incremento de valor en su patrimonio.

El Ayuntamiento de Toledo, compartiendo la reivindicación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, ha acordado con los votos de Psoe e IU y en contra del PP, instar al Gobierno a modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que se atribuya la condición de sustituto del contribuyente, sin posibilidad de repercusión, al acreedor de la hipoteca que recibe el inmueble en pago de la deuda o se lo adjudica en un proceso de ejecución, liberando así al sujeto pasivo de la carga de sufragar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

A la espera de la modificación solicitada el Ayuntamiento de Toledo también ha acordado habilitar una partida presupuestaria destinada a una línea de ayudas que se otorguen a los que devienen sujetos pasivos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como consecuencia de dación en pago o ejecución hipotecaria de vivienda única y habitual, de modo que el transmitente presente la auto-liquidación sin ingresar el importe y solicite, de forma inmediata, la ayuda correspondiente que, en cuanto se le adjudique, no le será librada sino que se destinará al pago del tributo.

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