miércoles, 23 de octubre de 2013

Modificación de la Orden de 7 de septiembre de 2009 sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario

Fuente: STAS-Intersindical, 22 de octubre

El próximo lunes 28 de octubre a las 12 horas se reúne la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración General, con el siguiente Orden del Día:

Punto 1º Modificación de la Orden de 7 de septiembre de 2009 sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario.

Punto 2º Lectura y aprobación, si procede, del acta de fecha 1 de octubre de 2013.

A continuación os dejamos el texto de la Orden que se publicará, si no hay modificaciones, en el DOCM:

(VERSION QUE SE  PUBLICARIA EN DOCM) Orden de xx de xxxx de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de modificación de la Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario


El artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo que se refiere al permiso por asuntos particulares, el artículo 8.uno del citado real decreto-ley modificó el artículo 48.1.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, el cual dispone actualmente, con carácter imperativo y no susceptible de ser mejorado, que el personal funcionario tiene derecho a tres días de asuntos particulares. Además, se suprimió el apartado 2 del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, eliminándose así la posibilidad de conceder días adicionales por asuntos particulares por razón del cumplimiento de un determinado número de trienios.

En cuanto a las vacaciones, el artículo 8.dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, suprimió el carácter de mínimo de los días de vacaciones previstos en el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por lo que los días de vacaciones previstos en dicho artículo tienen ahora carácter imperativo y no susceptible de ser mejorados.

Para adaptar la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, a las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, la disposición derogatoria primera de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, derogó y dejó sin efectos los preceptos de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, que no se ajustaran a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o similar naturaleza.

No obstante, dado que la Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, también se ha visto afectada por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, resulta necesario adaptar la mencionada orden a dicho real decreto-ley.

Mención especial merece la adaptación consistente en regular los días de descanso correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre en un nuevo artículo distinto al del permiso por asuntos particulares. Asimismo, en este nuevo artículo se prevé, a los solos efectos de lo dispuesto en la Orden de 7 de septiembre de 2009, qué debe entenderse por día festivo, ya que no existía en una norma sobre función pública una previsión parecida a la del artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; artículo éste último que no es aplicable al personal funcionario en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.3.a) de dicha ley.

Por otro lado, el artículo 10 de la Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, prevé que entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, la jornada de trabajo se reduce en treinta minutos por cada día laboral. Además, con ocasión de fiestas patronales o ferias la jornada de trabajo se puede reducir también en dos horas por cada día de fiesta o feria durante cinco días al año. Con la finalidad de prestar servicios durante todo el horario obligatorio de 9:00 a 14:00 horas se dispone que en caso de que la reducción de jornada por fiestas patronales o ferias coincida con la jornada reducida de verano, la reducción diaria total no puede superar las dos horas.

No obstante, con la ampliación de la jornada de trabajo efectuada por el artículo 1.1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, ya no resulta necesario limitar la coincidencia de las jornadas reducidas de verano y por fiesta o feria para garantizar que se presten servicios durante todo el horario obligatorio de 9:00 a 14:00 horas, por lo que mediante esta orden se elimina dicha limitación.

Por último, la disposición adicional quinta de la Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, prevé que el personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo que tengan asignada una jornada ordinaria puede solicitar una reducción de jornada para prestar servicios ininterrumpidamente desde las 9:00 hasta las 14:00 horas. Esta reducción de jornada no exige acreditar la concurrencia de ninguna circunstancia, su concesión está condicionada a las necesidades del servicio y su disfrute da lugar a la disminución proporcional de retribuciones.

Por lo tanto, esta modalidad de reducción de jornada es coincidente con la recogida en el artículo 3 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, pues en virtud de esta última también sería posible prestar servicios ininterrumpidamente desde las 09:00 hasta las 14:00 horas sin necesidad de acreditar circunstancia alguna y con disminución proporcional de retribuciones. Por ello, se considera necesario, con la finalidad de eliminar duplicidades normativas innecesarias, suprimir la reducción de jornada por interés particular regulada en la disposición adicional quinta de la Orden de 7 de septiembre de 2009.

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 11.3.k) de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario.

La Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, sobre horarios de trabajo y vacaciones del personal funcionario, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo artículo 2.bis con la siguiente redacción:

«Artículo 2.bis. Días festivos y días no recuperables.

1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, tendrán la consideración de días festivos los días que se establezcan conforme al artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Durante los días 24 y 31 de diciembre solo se mantendrán los servicios esenciales que se determinen por las Secretarías Generales u órganos equivalentes de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

En los centros en que no se presten servicios dichos días, estos días de descanso tienen carácter de no recuperable.

En los años en que los días 24 y 31 de diciembre no coincidan en sábado o domingo, el personal que preste servicios alguno de esos días disfrutará de un día de descanso no recuperable por cada uno de ellos en que preste servicios.»

Dos. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«2. Asimismo, con ocasión de fiestas patronales o ferias y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, la jornada de trabajo se reducirá en dos horas por cada día de fiesta o feria durante cinco días al año en cada localidad.

La determinación de los días de reducción de jornada por fiestas patronales o ferias se efectuará, una vez oída la Junta de Personal correspondiente, por la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En caso de que la reducción por fiestas patronales o ferias coincida con el período de la jornada reducida de verano, la reducción diaria total será de dos horas y media.»

Tres. El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

«1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días laborables, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuese menor, teniendo en cuenta para el cálculo de dicha proporción todos los días de vacaciones que hubieran correspondido de haber prestado servicios durante el año completo.

A efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente, maternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, así como aquellas otras derivadas del disfrute de los permisos de paternidad, adopción o acogimiento o de licencias o permisos retribuidos, computarán como servicios efectivos.

2. El disfrute de las vacaciones se ajustará a las siguientes reglas:

a) Se tendrá derecho a disfrutar, al menos, diez días de vacaciones, en periodos mínimos de cinco días laborables seguidos, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.
El personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignado el régimen de turnos rotatorios deberá disfrutar, al menos, un período mínimo de diez días laborables seguidos en el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.
En los centros de trabajo en los que exista un cierre vacacional en un periodo determinado el personal disfrutará de sus vacaciones coincidiendo con este período.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, las vacaciones deberán disfrutarse dentro del correspondiente año natural. No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales, el órgano competente podrá autorizar su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente.
c) Si el período de vacaciones coincide, se haya iniciado o no su disfrute, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o acumulado por lactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta dentro del año natural en que se generen o, en su caso, hasta el 31 de enero del año siguiente.
Si lo anterior no es posible porque la situación de incapacidad temporal o los permisos finalizan después del 31 de enero del año siguiente, porque no hay días suficientes para disfrutar de ese tiempo antes de dicha fecha o porque la solicitud sea denegada, en todo o en parte, por necesidades del servicio, el personal funcionario tiene derecho a disfrutar los días de vacaciones que correspondan desde el 1 de febrero al 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que se hayan generado. Si lo anterior tampoco es posible se tendrá derecho a disfrutar los días de vacaciones durante el año siguiente.
d) En el caso de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas de las previstas en el apartado anterior también se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta en los términos previstos en el citado apartado, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses entre el final del año natural en que se hayan originado esas vacaciones y la fecha en que se pretendan disfrutar.

3. La solicitud para el disfrute de las vacaciones en un período determinado deberá efectuarse con una antelación mínima de un mes si el período es superior a tres días y de diez días si es igual o inferior a tres días.

4. La concesión o denegación del disfrute de las vacaciones en un período determinado corresponderá al órgano competente. La solicitud sólo podrá denegarse por necesidades del servicio debidamente motivadas o por no tener derecho a su disfrute.

5. El plazo máximo para resolver las solicitudes de vacaciones será de un mes si el período solicitado es superior a tres días y de diez días si es igual o inferior a tres días.

Transcurridos dichos plazos sin que el órgano competente para resolver haya notificado la concesión o denegación de las vacaciones, las solicitudes se entenderán estimadas por silencio administrativo.»

Cuatro. El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

«1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden tendrá derecho a disfrutar de tres días anuales de permiso por asuntos particulares o de los días que en proporción correspondan si el tiempo de prestación de servicios fuese inferior al año, teniendo en cuenta para el cálculo de dicha proporción todos los días de permiso por asuntos particulares que hubieran correspondido de haber prestado servicios durante el año completo.

A efectos de determinar el período computable para el cálculo de los días de permiso por asuntos particulares, se aplicará lo dispuesto para las vacaciones en el párrafo segundo del artículo 16.1.

2. El disfrute de los días de permiso por asuntos particulares se efectuará de la siguiente manera:

a) Los días de permiso por asuntos particulares podrán disfrutarse a elección del personal a lo largo del año y hasta el día 31 de enero del año siguiente, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.
b) Cuando no sea posible el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares dentro de la fecha máxima prevista en el apartado a) por la concurrencia de una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, o con los permisos de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o acumulado por lactancia se tendrá derecho a disfrutar de los días de permiso por asuntos particulares en fecha distinta.
c) Los días de permiso por asuntos particulares podrán acumularse a los periodos de vacaciones, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

3. Una vez agotados los días correspondientes del año en curso, podrá anticiparse el disfrute de los días de permiso por asuntos particulares del año siguiente por los siguientes motivos:

a) Por hospitalización de hijos o hijas menores de doce años.
b) Por enfermedad de un hijo o hija menor de doce años que le impida asistir a su centro escolar y así se prescriba médicamente.
c) Por enfermedad muy grave del cónyuge o pareja de hecho, y de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, cuando concurran circunstancias que exijan una atención que no puedan prestar personas o instituciones.»

Cinco. Se suprime la disposición adicional quinta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.


Toledo, xx de xxxx de 2013


EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS





Fdo.: Leandro Esteban Villamor

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