martes, 4 de junio de 2013

El Constitucional estudiará la supresión de la paga extra

Fuente: Expansión, 30 de mayo

El Tribunal Constitucional (TC) va a estudiar si cabe o no anular la supresión de la paga extra de los empleados públicos que lanzó el Gobierno en julio de 2012. En una providencia, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad por la que le pregunta la Audiencia Nacional, que plantea si se ajusta a la Carta Magna eliminar la paga de Navidad con carácter retroactivo, es decir, cuando ya se había empezado a devengar la extra.


La admisión a trámite de esta cuestión supone la paralización del procedimiento, que queda pendiente de lo que dicte el Alto Tribunal. El Congreso, el Senado, el Gobierno y el Fiscal General del Estado tienen ahora quince días para personarse y formular las alegaciones que estimen.

El procedimiento en el curso del cual se ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad se refiere al personal laboral público, ya que lo planteó la Compañía Española de Tabaco (Cetarsa), participada mayoritaria y directamente por la Sepi, aunque la decisión sobre este caso del TC afectará también a los funcionarios y al resto de empleados públicos, porque a todos se les aplicó la misma norma y han presentado sus respectivos recursos que también estudia la Audiencia.

La clave en el proceso radica en que la paga extra se suspendió para personal laboral y funcionarios el 15 de julio de 2012, cuando ya se habían devengado 15 días de este salario. El procedimiento se abrió en la Audiencia en enero. Los magistrados entendieron que el recorte podía atacar el interés general y vulnerar la Constitución por su retroactividad.

Por ese motivo, preguntaron en marzo al Constitucional sobre el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el que establecía la supresión de la paga extra de Navidad. Esta medida ha ahorrado 4.000 millones.

Las dudas de la Audiencia, que ahora resolverá el Constitucional, se refieren a si este Decreto vulnera el artículo 9.3 de la Constitución, que establece "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".

En una resolución del pasado 1 de marzo, la Audiencia Nacional, siguiendo la doctrina del Supremo, entendió que las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día, por lo que el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.

"En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional", recalcaron los magistrados. Y ello porque el precepto elimina la paga "sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de su entrada en vigor, el 15 de julio", es decir, que la paga extra es un salario referido a todo el año y se suspendió por completo en julio. La crisis, decían también, no abre la puerta a que estos recortes operen con carácter retroactivo.

La posibilidad de que el Constitucional considere que la retroactividad vulnera la Carta Magna y de que, por lo tanto, la Audiencia condene al Estado a devolver los 15 días de paga devengados preocupa a Hacienda, que ya anunció el 15 de abril que estudia devolver esta parte.

El Constitucional portugués anuló el 5 de abril los recortes en las pagas extra a funcionarios y pensionistas, lo que deja al Gobierno luso sin unas medidas de ahorro de más de mil millones. Portugal ya está devolviendo las pagas.

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