lunes, 10 de septiembre de 2012

La ayuda máxima para transporte escolar será de 902 euros por alumno

Fuente: www.latribunadetoledo.es, 9 de septiembre
Cuando se produzca la supresión de una ruta, siempre que no sea urbana, podrá concederse una ayuda individual de transporte por un importe máximo de 1.542 euros
Mañana empieza el curso para los alumnos de segundo ciclo de Infantil y Primaria. Por eso, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ya ha convocado las ayudas individuales de transporte escolar para el alumnado matriculado en centros docentes públicos no universitarios titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La cuantía total destinada a esta convocatoria es de 350.000 euros.

Según la Orden publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) del pasado 5 de septiembre, estas ayudas irán destinadas a financiar el coste del desplazamiento diario o de fin de semana de los alumnos matriculados en los centros docentes públicos dependientes de la Junta.

El documento establece que los niveles de enseñanzas subvencionados son segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Especial y Secundaria.

Las cuantías máximas de las ayudas individuales de transporte escolar serán de 318 euros por alumno y curso hasta 10 kilómetros, de 409 euros por alumno y curso en el caso de 10 a 15 kilómetros, de 498 euros cuando se trate de entre 15 y 20 kilómetros, de 588 euros cuando sean entre 20 y 30 kilómetros, de 677 entre 30 y 40 kilómetros, de 769 euros por alumno y curso cuando se recorran entre 40 y 50 kilómetros y de 902 euros en el caso de que se recorran más de 50 kilómetros. Por tanto, ningún alumno de Castilla-La Mancha recibirá más de 902 euros este curso.

Las cantidad más elevada de las ayudas para transporte de fin de semana en esos niveles citados serán de 315 euros por alumno y curso hasta 20 kilómetros y de 394 euros por alumno y curso cuando se hagan más de 20 kilómetros.

La Orden recoge que la cuantía de la ayuda será proporcional a los días de escolarización real para el alumnado matriculado con posterioridad al inicio del curso escolar o que haya causado baja en el centro con anterioridad a la finalización del curso escolar.

Además, según Educación, cuando se produzca la supresión de una ruta de transporte escolar, siempre que no sea urbana, podrá concederse una ayuda individual de transporte por un importe máximo de 1.542 euros, previo informe de la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que valorarán la procedencia o no de la acumulación de varias de estas ayudas en la misma unidad familiar hasta ajustarlo al coste real del desplazamiento.


Destinatarios. Podrá ser destinatario de las ayudas el alumnado que, reuniendo los requisitos pertinentes, esté escolarizado en centros docentes públicos de Castilla-La Mancha en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial y aquel alumnado que curse estudios en un centro de su zona o ámbito de escolarización, siempre que el mismo esté ubicado en localidad distinta a la de su domicilio habitual.

También se podrán beneficiar  los alumnos que residan en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde esté ubicado el centro de estudios, y cumpla el requisito de distancia superior a 5 kilómetros desde su domicilio al límite del casco urbano y los de Educación Especial cuando las necesidades derivadas de la discapacidad del mismo dificulten su desplazamiento al centro de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización siempre que la distancia al centro escolar sea superior a un kilómetro.

Igualmente, son destinatarios de las ayudas los alumnos internos en residencias no universitarias dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por no contar en su localidad de origen, con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización, aunque, en este caso, el derecho a la ayuda de transporte será exclusivamente los fines de semana.

La Orden recoge que, con carácter excepcional, se podrán conceder ayudas individuales de transporte escolar, previo informe de la persona titular de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes al alumnado que, aun no cumpliendo los requisitos generales contenidos en este artículo, se encuentre en situaciones especiales que justifiquen la concesión de dicha ayuda, siempre que exista disponibilidad presupuestaria al efecto.

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