jueves, 30 de agosto de 2012

BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE TASAS DE CASTILLA LA MANCHA

BORRADOR DE LA NUEVA LEY DE TASAS DE CASTILLA LA MANCHA
SECCIÓN 7ª. TASA POR PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROVISIÓN A PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 386. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo convocados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 387. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la participación en las
pruebas de acceso que constituye el hecho imponible.
 
Artículo 388. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
 
a) Por la participación en concursos generales o singularizados de méritos para personal
funcionario de carrera: 5 euros
b) Por la participación en el concurso permanente de traslados para personal laboral fijo, por cada turno en que se participe: 5 euros.
c) Por la participación en procedimientos de libre designación para personal funcionario y
laboral fijo: 5 euros.
d) Por solicitud de permuta de personal laboral fijo, por cada permutante: 5 euros.
 
Artículo 389. Exenciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa los empleados públicos que tengan la obligación de
participar en el procedimiento de provisión por encontrarse en situación de adscripción
provisional en una plaza de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha.
 
Artículo 390. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación,
pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la
solicitud.
 
Borrador 06/08/2012

SECCIÓN 8ª. TASA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS VINCULADOS A
PROCESOS SELECTIVOS.
 
Artículo 391. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificados vinculados a los
procesos selectivos convocados y realizados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha.
 
Artículo 392. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa la persona física que solicita la expedición del certificado.
 
Artículo 393. Cuota tributaria.
La cuota será de 3,00 euros por cada certificado.
 
Artículo 394. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación,
pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la
solicitud.
 
SECCIÓN 9ª. TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA ESCUELA
DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL.
 
Artículo 395. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa de las dependencias de la
Escuela Regional de Administración Regional para actividades formativas.
 
Artículo 396. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades del artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten los servicios
constitutivos del hecho imponible.
 
Artículo 397. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
 
a) Por la utilización de un día completo:
1º. Dependencias de hasta un máximo de 15 personas: 170,00 euros.
2º. Dependencias de
16 a 30 personas: 175,00 euros.
3º Aula informática de hasta 18 ordenadores: 372,00 euros.
4º. Aula informática de hasta 34 ordenadores: 515,00 euros.
5º. Salón de Actos: 400,00 euros.
6º. Salas polivalentes: 302,00 euros.
7º. Sala de Juntas: 320,00 euros.
 
b) Por la utilización de medio día:
1º. Dependencias hasta un máximo de 15 personas: 118,00 euros.
2º. Dependencias de
16 a 30 personas: 125,00 euros.
3º. Aula informática hasta 18 ordenadores: 300,00 euros.
4º. Aula informática hasta 34 ordenadores: 460,00 euros.
5º. Salón de Actos: 280,00 euros.
6º. Salas Polivalentes: 210,00 euros.
 
Borrador 06/08/2012
 
7º. Sala de Juntas: 225,00 euros.
Se entenderá por día completo el horario comprendido entre las 9:00 y las 19:00 horas y por medio día entre las 9:00 y las 14:00 horas o entre las 16:00 y las 20:00 horas.
 
Artículo 398. Devengo y pago.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de utilización. El pago del cien por cien
de la cuantía de la tasa se realizará en el plazo de cinco días hábiles máximo desde que la
Administración comunicase la dependencia asignada al solicitante, y siempre antes del inicio de la actividad.
 
Artículo 399. Exenciones.
Están exentas del pago de esta tasa las Administraciones Públicas, siempre que la
utilización de las instalaciones de la Escuela de Administración regional se realice para
actividades de formación
 
SECCIÓN 10ª. TASA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE CURSOS DE
FORMACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS.
 
Artículo 400. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos o certificados de
aprovechamiento o asistencia, por la participación en acciones formativas organizadas por la Escuela de Administración Regional, incluidas en los planes de formación para empleados públicos.
 
Artículo 401. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten los servicios constitutivos
del hecho imponible.
 
Artículo 402. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
 
a) Por cada primera y sucesivas expediciones de títulos o certificados de aprovechamiento o asistencia de una acción formativa: 3,00 euros.
b) Por cada certificado global de todos los cursos realizados por un empleado público dentro los planes de formación de Castilla-La Mancha: 6,00 euros.
 
 Artículo 403. Devengo y pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación,
pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la
solicitud.
 


Ojo si queréis un SMS para la cita médica:


SECCIÓN 8ª. TASA POR ENVÍO DE COMUNICACIONES AUTOMATIZADAS DE
MENSAJES CORTOS DE TEXTO.
 
Artículo 79. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la remisión de información por los órganos
competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, vía
mensajes cortos de texto, a destinatarios cuyos datos de localización han sido cedidos a
dicha Administración sin que ésta pueda, a su vez, cederlos.
 
Artículo 80. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas, así como las entidades a las
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten el servicio que integra el hecho imponible.
 
Artículo 81. Tarifa
El importe de la tasa será de 0,25 euros por cada mensaje corto de texto.
 
Artículo 82. Devengo y Pago.
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo.

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