Fuente: CCOO
El incremento de la movilidad laboral y los avances en infraestructuras, han motivado, entre otras razones, que el Tribunal Supremo dictara recientemente una sentencia en la que se amplia el concepto de accidente de trabajo “in itinere”. De esta forma el fallo de la Sala General sienta doctrina e incluye dentro de este tipo de siniestros aquellos supuestos en los que la persona tiene que desplazarse una larga distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales.
El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo cuando se trasladaba desde su domicilio habitual en una localidad de León, hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo. La mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, pues no consideraba que el accidente se hubiera producido in itinere. La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, pero posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma, ante el recurso interpuesto por la mutua. Finalmente el Tribunal Supremo anuló la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León, dando la razón al trabajador, al considerar que la finalidad principal del viaje está determinada por el trabajo.
Así pues con el fallo del tribunal supremo el accidente in itinere sería también aquel que tiene lugar entre dos domicilios en fin de semana, el de arraigo o domicilio familiar y el nuevo cercano al lugar de trabajo.
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