Extracto del recurso de casación de la Junta en la que se hace referencia al clima de tensión durante la reunión del día 20 de agosto de 2012 |
"La falta del adecuado relato de los hechos probados anteriormente mencionados y no recogidos, o recogidos inadecuadamente en la sentencia recurrida, vienen a poner de manifiesto la falta de equilibrio y razonabilidad en la valoración de la prueba realizada por la sentencia. Por ello consideramos que, dicho con absoluto respeto y con exclusivo ánimo de defensa, dicha valoración debe considerarse arbitraria, irracional e ilógica, debiéndose, en consecuencia, casar la sentencia también por ese motivo".
Así concluye el recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha interpuesto el Gobierno de Cospedal contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que obliga a la Junta a readmitir a 500 interinos despedidos en agosto de 2012 y abonarle los salarios que han dejado de cobrar desde esa fecha hasta su reingreso en la Junta.
En las 24 páginas del recurso, a los que ha tenido acceso El Porvenir, la letrada de la Junta sostiene que en el relato de los hechos los magistrados del Tribunal Superior de Justicia no recoge dos anteriores reuniones de la Mesa Sectorial de la Función Pública celebradas con anterioridad a la del 20 de agosto, durante la cual se negoció en una sola tarde la mayor modificación de la relación de puestos de trabajo de la historia de la Junta.
La Junta mantiene que en esas dos reuniones que tuvieron lugar en la segunda quincena de julio, el Gobierno regional intentó negociar con los sindicatos la instrucción dada por el Ejecutivo de Cospedal de amortizar el 80% de los puestos vacantes de funcionarios de la Junta, pero que las organizaciones sindicales se negaron a ello.
De todas formas, la Junta mantiene que en una tarde se puede negociar el despido de 500 trabajadores: "No cabe negar la efectividad de la negociación únicamente por el hecho de realizarse una única reunión, ni comparar como la hace la sentencia de instancia, la complejidad de la negociación de una modificación de la relación de puestos de trabajo, por mucho que sean los afectados, con la de un convenio colectivo".
Práctica habitual enviar previamente las órdenes al Diario Oficial
Por otro lado, en el recurso se reitera que es una práctica habitual del Gobierno de Cospedal, debido a su "complejidad y tecnicidad" el envío previo de las dos órdenes impugnadas al Diario Oficial de Castilla-La Mancha para su maquetación, "quedando siempre abierta la posibilidad de introducir las debidas modificaciones con carácter previo a su publicación, o posterior, si se aprecian errores" y que, por tanto, no significa un indicio de falta de voluntad negociadora de la Junta.
Una voluntad negociadora por parte de la Administración y no por los sindicatos que se refleja, según el recurso de casación, en que el Gobierno de Cospedal redujo las plazas vacantes de funcionarios a amortizar del 80 al 43% del total de las existentes en la Junta
Tampoco se valora de manera objetiva en la sentencia el clima de tensión que se vivió el día 20 de agosto de 2012 durante la reunión de la Mesa Sectorial de la Función Pública en la Consejería de Administraciones Pública.
Tensión dentro y fuera de la reunión
"La tensión no solo se vivió dentro del recinto, sino también en el exterior, en el que existía gran concentración del personal afectado que profería insultos, lanzando piedras incluso piedras contra las ventanas, siendo necesaria la intervención de las Fuerzas de Seguridad para garantizar el desarrollo de la reunión, incluso antes de que la misma diera comienzo", se recoge en el texto del recurso, basándose en el testimonio del director general de Agricultura y Ganadería, Tirso Yuste.
Por último, el recurso de la Junta señala que el TSJ se ha extralimitado a la hora de obligar a la readmisión de los 500 interinos y el pago de los salarios que han dejado de percibir desde la fecha de su despido hasta su ingreso, ya que UGT y STAS basaron su recurso en que se había vulnerado el derecho constitucional a la negociación colectiva en la reunión del 20 de agosto de 2012, pero no la situación de los interinos que fueron despedidos en base a esas órdenes.
Según el Ejecutivo regional, la modificación de una relación de puestos de trabajo no deriva, ni puede derivar, los ceses automáticos de interinos".
"No cabe en consecuencia, dentro de este procedimiento especial, reconocer situaciones individuales a terceros que no han sido parte en el procedimiento y respecto de los que ninguna infracción de derecho fundamental se ha denunciado. Además, en íntima relación con lo anteriormente manifestado no cabe, dentro de este procedimiento especial, reconocer situaciones jurídicas que no deriven de la vulneración del derecho fundamental".
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