viernes, 28 de diciembre de 2012

SUSPENDIDA POR COMPLETO PARA 2013 LA ACCIÓN SOCIAL Y LA PROMOCIÓN DIRECTA EN EL PUESTO

Ayer 27 de diciembre de 2012 se publicaron en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha los Presupuestos Generales de la Junta para 2013, y entre otras muchas cosas podemos ver, en su Disposición Adicional 13ª, apartado 1, letra d), la suspensión para 2013 del Acuerdo de 20 de febrero de 2008 suscrito entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales sobre condiciones de trabajo en la Administración para el período 2008-2011, en el apartado 1º del Título IV “Acción Social y otras prestaciones” y el apartado 2º b) del Título III “Carrera Administrativa” en lo que se refiere a la promoción directa en el puesto de las anualidades de 2010 y 2011.

En ese Acuerdo suspendido, el apartado 1º del Título IV, "Acción Social y otras prestaciones" dice así:

"1º.-  Al objeto de financiar acciones y programas que tiendan a mejorar el bienestar social de los empleados públicos se mantendrá un Programa de Acción Social, cuyo presupuesto anual será equivalente al 0,8 por 100 de la masa salarial del personal funcionario y laboral.  Adicionalmente se constituirá un fondo de 1 millón de euros anuales destinado a la creación de una nueva línea de ayudas, cuyo reconocimiento se hará depender de criterios de nivel de renta de la unidad familiar, que compense la minoración de los ingresos de las empleadas o empleados públicos cuando se acojan a reducciones de jornada o excedencias voluntarias para el cuidado de personas dependientes."
Y el apartado 2º b) del Título III "Carrera Administrativa", dice así:

"b)  Promoción directa en el puesto: consistirá en la promoción interna al Grupo o Subgrupo inmediatamente superior, permaneciendo en el puesto que se desempeñaba con carácter definitivo y con igual forma de provisión, para lo cual se procederá, en su caso, a la reclasificación del puesto. Por su naturaleza, esta modalidad de promoción estará reservada a aquellos Cuerpos y Especialidades de examen en los que exista una relación funcional efectiva que permita la permanencia en el puesto de trabajo sin que la realización del trabajo asignado se vea afectado sustancialmente por la reclasificación efectuada; concretamente, y a salvo de otros supuestos, existirá desde el Cuerpo Auxiliar, especialidad de Auxiliares Administrativos, al Cuerpo Ejecutivo, Especialidad de Administrativos; del Cuerpo Ejecutivo, Especialidad de Administrativos, al Cuerpo Técnico, especialidad de Gestión Administrativa; y del Cuerpo Técnico, especialidad de Gestión Administrativa, al Cuerpo Superior, especialidad de Administración General."



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