Fuente: www.levante-emv.com
El borrador del Real Decreto afecta a la administración central, comunidades autónomas, ayuntamientos y entes instrumentales -Incluye todos los tipos de ERE: extinción, suspensiones de contratos y reducciones de jornada
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LARA GRAÑA /VALENCIA 
El Gobierno central ultima el Real Decreto que permitirá a todas las 
administraciones públicas llevar a cabo despidos colectivos de personal 
laboral fijo. El Ministerio de Empleo ya ha elaborado un proyecto de ley
 que persigue la «regulamentación» de las extinciones masivas de 
contratos, y uno de los capítulos está dedicado íntegramente a adelgazar
 el gasto de personal de los entes públicos. El director general de 
Empleo, Javier Thibault, remitió el 27 de julio a los sindicatos el 
borrador de Real Decreto al que se someterá la administración central, 
autonómica, local y los entes instrumentales.
Este diario ha 
tenido acceso a la documentación remitida por el Ministerio a las 
centrales sindicales bajo el epígrafe «proyecto de Real Decreto por el 
que se aprueba el reglamento de despido colectivo, suspensión de 
contratos y reducción de jornada». Se trata de dos expedientes distintos
 que detallan qué cambios legales harán para permitir la extinciones de 
relaciones laborales, y bajo qué supuestos se podrán ejecutar de forma 
inminente.
Aviso por carta
Las centrales recibieron por carta el borrador, y ayer finalizó el plazo de consultas para realizar «observaciones» sobre el mismo. La reforma laboral había incluido ya la posibilidad de despedir empleados públicos por causas económicas u organizativas, pero lo que hace ahora el Ejecutivo es elaborar el Real Decreto que le da forma.
Las centrales recibieron por carta el borrador, y ayer finalizó el plazo de consultas para realizar «observaciones» sobre el mismo. La reforma laboral había incluido ya la posibilidad de despedir empleados públicos por causas económicas u organizativas, pero lo que hace ahora el Ejecutivo es elaborar el Real Decreto que le da forma.
«Se remite una nueva 
versión del proyecto de real decreto», indicó en su misiva Javier 
Thibault. «Se ruega que las observaciones que puedan formularse se 
centren en el Título III» —continúa— «que contempla la regulación de los
 procedimientos de despido colectivo en el ámbito de las 
administraciones públicas, que no se incluía en el borrador» del 23 de 
mayo de este año, dice textualmente. «Nos han dado seis días para 
estudiar esta barbaridad, un ataque en la línea de flotación de los 
derechos de los trabajadores», ataca una fuente sindical de CSIF, que ha
 pedido el anonimato.
¿Para quién es?
Los despidos masivos se ejecutarán por «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción», y se aplicará en base a un baremo que el Gobierno explica en el capítulo dos de la nueva disposición. El ERE se aplicará cuando, en una administración de menos de cien empleados, ésta quiera prescindir de 10 de ellos. También podrá echar mano del expediente laboral colectivo cuando el despido afecte al «10% del número de trabajadores» de un ministerio, consejería, fundación, ayuntamiento o entidades menores que dependan de éstos. Las administraciones que tengan más de 300 empleados públicos también podrán acogerse a este programa de despidos colectivos cuando quieran prescindir de al menos 30 trabajadores. Es la primera vez que se regula esta posibilidad, habilitada tanto por la modificación del Estatuto del Trabajador como por la Reforma Laboral de Rajoy.
Los despidos masivos se ejecutarán por «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción», y se aplicará en base a un baremo que el Gobierno explica en el capítulo dos de la nueva disposición. El ERE se aplicará cuando, en una administración de menos de cien empleados, ésta quiera prescindir de 10 de ellos. También podrá echar mano del expediente laboral colectivo cuando el despido afecte al «10% del número de trabajadores» de un ministerio, consejería, fundación, ayuntamiento o entidades menores que dependan de éstos. Las administraciones que tengan más de 300 empleados públicos también podrán acogerse a este programa de despidos colectivos cuando quieran prescindir de al menos 30 trabajadores. Es la primera vez que se regula esta posibilidad, habilitada tanto por la modificación del Estatuto del Trabajador como por la Reforma Laboral de Rajoy.
Causas de despido
La principal causa que establece el borrador de Real Decreto es económica. «A efectos de las causas del despido del personal laboral en las administraciones públicas», dice el texto, «se entenderá que concurren cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes». El déficit presupuestario —que se produce cuando el gasto supera a los ingresos— afecta a prácticamente todas las administraciones . Si se produce el caso de que un ente público tiene superávit, podrán presentar ERE colectivos en otros supuestos. Por ejemplo, cuando las subvenciones hayan disminuido al menos un 10% respecto al año anterior.
La principal causa que establece el borrador de Real Decreto es económica. «A efectos de las causas del despido del personal laboral en las administraciones públicas», dice el texto, «se entenderá que concurren cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes». El déficit presupuestario —que se produce cuando el gasto supera a los ingresos— afecta a prácticamente todas las administraciones . Si se produce el caso de que un ente público tiene superávit, podrán presentar ERE colectivos en otros supuestos. Por ejemplo, cuando las subvenciones hayan disminuido al menos un 10% respecto al año anterior.
A la hora de elaborar el 
ERE bastará con que la administración que ejecute los despidos presente 
una “memoria explicativa de las causas económicas”, así como los 
presupuestos de los dos últimos años y la relación de los puestos de 
trabajo que tiene en el momento en que presenta el expediente. Los 
trabajadores públicos fijos —no funcionarios de carrera— que aprobaron 
una oposición tendrán prioridad para quedarse, pero no están exentos de 
entrar en el ERE. Si el ente público considera que este requisito no es 
determinante podrá obviarlo, como consta en el artículo 41 del proyecto 
de Real Decreto. En cualquier caso, la secretaría de Estado decidirá esa
 prioridad.
Las administraciones públicas españolas emplean a un total 700.000 trabajadores no funcionarios.
 
 
rajoy dimite ya y meteté los recortes por ahí
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