martes, 7 de mayo de 2013

La Junta pone en marcha ayudas para el alquiler por 4,3 millones


Fuente: La Tribuna de Toledo, 7 de mayo

Estas ayudas no tendrán, a priori, limitaciones en materia de edad y se otorgarán en función de la renta del hogar. El objetivo es «llegar a quienes realmente lo precisan»La Junta de Comunidades, a través de la Consejería de Fomento, ha dado luz verde a la orden de ayudas para el alquiler, dotada con 4,3 millones de euros para este ejercicio. El objeto es «reactivar el sector inmobiliario mediante la dinamización del mercado de arrendamientos y contribuir a posibilitar el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler, facilitando a la vez la movilidad laboral, con el consiguiente incremento de la eficacia en el mercado de trabajo y mejora de la competitividad».

Unas ayudas que se otorgarán en función de la renta familiar, para que sean «más equitativas que las de programas anteriores» y «lleguen a quienes realmente las precisan». En concreto, los ingresos de las personas que quieran acceder a estas ayudas públicas tienen que ser inferiores a tres veces el Iprem (antiguo salario mínimo interprofesional). Además, a priori, no habrá limitaciones en materia de edad.

Para evitar la ‘picaresca’ se establece que el contrato de arrendamiento de vivienda no puede superar la cuantía total de 500 euros mensuales, 600 en el caso de una familia numerosa.
Y como en el caso del acceso a viviendas de VPO y los alquileres sociales, por primera vez se señala como colectivo prioritario para recibir estas ayudas a las personas víctimas de un desahucio e inmersos en un proceso de intervención social.
Estas ayudas tendrán una cuantía del 40 por ciento de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 200 euros mensuales por vivienda (2.400 euros anuales).
 Como requisito, la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, y todas las personas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tienen que poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de los ciudadanos extranjeros, éstos deberán tener residencia legal y permanente en España.
 Estas ayudas se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables a solicitud del interesado, hasta en un máximo de otros doce meses, siempre que se mantengan las condiciones señaladas en el artículo 5 de la presente Orden.

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