STAS-Intersindical, 13 de junio
NOTA INFORMATIVA PUBLICADA EN EL PORTAL DEL
EMPLEADO, COMENTADA*, SOBRE LA PROPUESTA DE
DECLARACIÓN "A EXTINGUIR" DE ALGUNAS CATEGORÍAS PROFESIONALES DEL
PERSONAL LABORAL.
En
la reunión de Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo celebrada el día
6 de junio de 2013 la
Administración regional ha propuesto declarar "a
extinguir" determinadas categorías profesionales del personal
laboral. Por ello, se considera
necesario informar de lo siguiente:
Las categorías profesionales que se propone declarar "a
extinguir" son las siguientes:
Área de mantenimiento:
- Jefe de Mantenimiento.
- Oficial 1ª Mantenimiento.
- Oficial 2ª Mantenimiento.
Área de artes gráficas:
- Jefe de Artes Gráficas.
- Oficial Impresor Reprógrafo.
Grupo V:
- Ordenanza.
- Peón especialista.
-
Personal de limpieza y servicios domésticos.
FALTARÍA DECIR QUE ESTA MEDIDA AFECTA A 3.656 PUESTOS DE
TRABAJO QUE SON EL 55,21% Y QUE CONDUCE INELUDIBLEMENTE A LA DESAPARICIÓN DE LA PLANTILLA Y A LA PRIVATIZACIÓN
No implicaría alteración alguna FALSO de las condiciones de trabajo del personal
laboral afectado, manteniéndose íntegramente todos sus derechos laborales
(económicos MENOS PERSONAL=MENOS PRESIÓN=MENOS SALARIO,
promoción, concurso EN AMBOS CASOS SE REDUCEN LAS
OPCIONES PORQUE SE REDUCEN LOS PUESTOS, garantía de fijeza en su
relación de empleo con la
Administración , etc.) en los términos establecidos en el
convenio colectivo. LA GARANTÍA DEL EMPLEO VIENE DADA INDEPENDIENTEMENTE DE LA CONSIDERACIÓN DE
A EXTINGUIR O NO.
Asimismo, en el Grupo V se
permitiría la movilidad por concurso entre las distintas categorías
profesionales sin necesidad del requisito de habilitación funcional que sí se
exige actualmente. ESTO ESTÁ PENDIENTE Y NO VIENE DADO
POR EL CARACTER A EXTINGUIR DE LAS CATEGORÍAS, VIENE DADO POR LA CONSIDERACIÓN DE
UNA ÚNICA CATEGORÍA CON DISTINTOS PUESTOS, AL IGUAL QUE OTRAS QUE NO ESTÁN A
EXTINGUIR.
Por otra parte se ha propuesto, con
carácter general, para la promoción interna horizontal y vertical la
eliminación de los requisitos de titulación de formación profesional, que
pasarían a ser valorados como mérito en el proceso selectivo. NO ES POR EXTINGUIR O NO,
ES PARA TODOS.
Los trabajadores temporales que
prestan servicio en dichas categorías profesionales no serían cesados como
consecuencia de la declaración "a extinguir" de las citadas
categorías y se mantendrían en sus puestos de trabajo sin alteración de la
naturaleza de su relación laboral. MENTIRA INMORAL. AL
EXTINGUIR UNA CATEGORÍA TODOS SUS PUESTO QUEDAN AUTOMATICAMENTE A AMORTIZAR Y
EN UN PUESTO A AMORTIZAR NO PUEDE HABER INTERINO EN VACANTE DE HECHO SI ES
VACANTE Y A AMORTIZAR AUTOMÁTICAMENTE DESAPARECE.
La declaración de una categoría
profesional como "a extinguir" no es novedosa, ya que actualmente
existen 49 categorías profesionales declaradas "a extinguir", como
consecuencia de la negociación de convenios colectivos anteriores, siendo un
instrumento de organización habitual en todas las Administraciones Públicas. POR QUÉ SERÁ? PORQUE ESAS CATEGORÍAS SE HAN QUEDADO A
EXTINGUIR POR OTRAS RAZONES, COMO LA FUNCIONARIZACIÓN ,
TRANSFERENCIAS SIN CONTENIDOS, SITUACIONES AISLADAS, ETC. NINGUNO DE ESTOS
CASOS SON EL PRESENTE, YA QUE EN ESTE CASO SE TIENEN QUE SEGUIR REALIZANDO LAS
FUNCIONES.
Toledo, 10 de junio de 2013
DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
ECHAMOS EN FALTA UN EXPLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA , QUE NO ES AHORRO Y
NO ES AJUSTE ¿QUÉ ES?
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