La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado y dejado sin efecto la suspensión de la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por la que se convocaba el proceso de integración en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) del personal transferido del Hospital Provincial de Toledo.
El TSJCM ha llegado a este acuerdo tras estimar el recurso de reposición presentado por la Junta de Comunidades a la resolución anterior de la Sala del Alto Tribunal que suspendió cautelarmente la Orden que regulaba ese proceso, después de que el Sindicato de Enfermería SATSE impugnase dicha transferencia, según figura en el auto del Alto Tribunal al que ha tenido acceso Europa Press.
El nuevo auto, de fecha 13 de junio, contra el que no cabe interponer recurso alguno, recoge los argumentos del letrado de la Junta, que esgrimió que se había suspendido una disposición de carácter general sin justificación o fundamentación suficiente, y convencido de que la Orden afectada no generaba los perjuicios que se alegaron en su momento.
De entre todos los argumentos del abogado del Ejecutivo regional, el Tribunal reconoce en su auto que existe uno "esencial" que influye decisivamente para que la sala cambie su criterio inicial, que no es otro que la alusión que el letrado de la Junta hace a una disposición adicional del Estatuto Marco que regula la integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas.
Así, la Sala reconoce que existe un interés público prevalente, recogido en una norma de rango legal, que es "determinante para que la suspensión haya de ser revocada", ya que "el mantenimiento más allá del 31 de diciembre de la medida cautelar adoptada impedirá, de hecho y de derecho, al personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados".
Además de que la anterior suspensión "infringiría" el mandato contenido en la citada disposición y "produciría al personal afectado y a las administraciones públicas perjuicio de imposible o difícil reparación pro impedirse el cumplimiento de una disposición legal y de un plazo expresamente establecido en la misma".
"Frente a tan trascendental argumento no puede prosperar el alegato de la parte demandante", añade la Sala, que no entra ya a examinar otras cuestiones planteadas en el recurso de reposición.
SATSE, en su recurso inicial alegó que en el paso del personal estatutario de carrera o laboral, la Orden que integraba al personal del Provincial en el SESCAM "supondrá la pérdida de la plaza de origen y la pérdida del puesto de trabajo que venía desarrollando obtenida mediante concurso".
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