Fuente: UGT, 15 de marzo
Nota informativa
TÍTULO VII: MODIFICACIÓN, SUPRESIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
A pesar del compromiso del Director General de Función Pública de asistir a las reuniones donde se tratan los temas de mayor calado como es éste, una vez más el ínclito desaparece del mapa. En un primer momento, UGT recuerda a los representantes de la Administración el compromiso de este señor a estar en estas reuniones y solicita algún tipo de explicación de su ausencia, sin recibir contestación.
Ante esta situación, la parte social pide un receso, decidiendo en su mayoría continuar la reunión pese a todo. Desde UGT nos parecen indecentes las ausencias del Director General de Función Pública a estas reuniones, pero teniendo en cuenta que el periodo máximo de negociación del Convenio finaliza el 8 de julio (ya que la Administración aún no se ha pronunciado para mantener el actual Convenio vigente hasta la firma del siguiente), no creemos prudente retrasar reuniones por este motivo porque esto supondría seguir el juego a la Administración y así llegar a la fecha tope sin un Convenio acordado.
A partir de aquí, con la presencia de tres sindicatos de los cuatro que componen la parte social, se comienza a tratar los puntos del orden de día.
Artículo 39: Movilidad funcional
La redacción que presenta la Administración no asegura percibir en estos casos, como mínimo, las retribuciones del puesto de origen, ni recoge plazos máximos para permanecer en esta situación. UGT solicita que el texto asegure, en todo caso, que estas movilidades se efectúen sin menoscabar los derechos económicos y profesionales del trabajador.
Por otro lado, también propone la inclusión de rotación de los trabajadores interesados en estas movilidades, si es que los hubiera, y que no sea uno solo el que disfrute de esta situación cuando convenga a más personas.
La Administración finalmente se compromete a estudiar el tema retributivo y hace una propuesta sobre los plazos:
- Si se trata de una movilidad a un grupo inferior: 6 meses como máximo
- Si se trata de una movilidad a un grupo superior: sin límite
- Si se trata de una movilidad al mismo grupo: 12 meses
El debate queda abierto para su estudio y determinación en la próxima vuelta.
Artículo 40: Movilidad entre centros de trabajo
El principal escollo está en que la Administración propone que se puedan realizar estas movilidades siempre que no supongan cambio de residencia, a diferencia del Convenio actual que recoge que sólo se pueden realizar en la misma localidad.
UGT propone que si existe un cambio de localidad sean abonados los gastos de desplazamiento, aunque no haya cambio de residencia.
En este artículo, la Administración es clara y advierte que no están dispuestos a admitir ningún cambio sobre su propuesta. ¿Quiere decir que aquí se dejan una bala?. Ya veremos.
Artículo 41: Movilidad geográfica
En este artículo las mayores discrepancias surgen por la posibilidad que se le ofrece al trabajador de poder rescindir su contrato percibiendo una indemnización ante una movilidad geográfica. En el Convenio en vigor, consistía en 40 días de salario por año trabajado con un máximo de 14 mensualidades. La propuesta actual se ciñe a la reforma laboral, disminuyéndolo a 20 días de salario y 12 mensualidades como máximo.
Asimismo, UGT solicita que en los casos en que un trabajador esté afectado por una movilidad geográfica que opte por la rescisión de su contrato y la indemnización, pero que además posea otra plaza en propiedad en otra categoría diferente, pueda optar a esta segunda plaza sin renunciar a la indemnizaron. La Administración se compromete a estudiarlo. Por otra parte, UGT también propone que las personas afectadas por una movilidad geográfica tengan un trato singularizado en el Concurso de Traslados para poder regresar a su localidad en menor tiempo posible. Esto parece que les gusta menos.
Artículo 42: Movilidad por razones de violencia de género
Este artículo apenas tiene cambios, tan solo abrir más la posibilidad de movilidad a estas personas cambiando la obligatoriedad de que sea en el mismo grupo, porque sea solo preferentemente.
Artículo 43: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
En este artículo hay dos temas importantes que generan bastante discrepancia.
-Por un lado, la intención de la Administración de seguir para estos casos el procedimiento recogido
en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. UGT expone que, a pesar de tratarse de una norma básica, en muchas ocasiones es inaplicable a una Administración Pública. En este caso concreto el artículo 41 del ET hace referencia a modificaciones sustanciales individuales o colectivas dependiendo del número o del porcentaje de los trabajadores afectados en una empresa. El problema radica en que en la JCCM puede utilizarse el término “empresa” para designar diferentes organizaciones, como puede ser el centro de trabajo, un Servicio periférico concreto, una Consejería, o la propia Administración en su conjunto. Mientras no se defina claramente lo que es una “empresa” en la JCCM, consideramos inaplicable este artículo y, por lo tanto solicitamos que el propio texto del Convenio sea el que defina el procedimiento a seguir en lugar de supeditarse exclusivamente al ET.
- Por otro lado y de una gravedad extrema, el texto proporcionado por la Administración recoge la posibilidad de que, mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se pueda mover a los trabajadores a categorías inferiores indefinidamente. UGT muestra su rechazo contundente a esta posibilidad, donde los trabajadores perderían todos los derechos adquiridos por oposición para un grupo determinado. Una disminución en la categoría supondría, además de la merma económica, la merma en derechos de promoción, concursos y en definitiva de todo lo que conlleva una carrera profesional. Para UGT esta es una de las barreras que no va a permitir que se traspasen. Arrebatar a un trabajador la categoría con la accedió a la Administración puede resultar ilegal e incluso inmoral. Si ellos no consienten cambios en el artículo referente a la movilidad entre centros, ahora es nuestro turno y nosotros tampoco consentimos cambios aquí.
Después de este artículo termina la reunión, quedando citados para el próximo martes 19 que continuaremos con los artículos que restan de este Título.Seguiremos informando…
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