jueves, 11 de abril de 2013

Hoja informativa comisión negociadora VII Convenio Colectivo, reunión 9 de abril


Fuente: CCOO, 9 de abril

Siendo las 10,30 h. en la sala de reuniones de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, damos comienzo la reunión con la negociación del siguiente capítulo:

Punto único. TITULO VIII. JORNADAS, PERMISOS Y VACACIONES.

Art. 47.- Jornada de Trabajo.

1.-La Administración expone que la jornada de 37,5 horas está regulada por Ley y no se negociará.
CCOO. Propone que está jornada vaya reduciéndose paulatinamente hasta alcanzar las 35 horas en 2015. Si el aumento fue coyuntural por las circunstancias económicas, no debe ser una imposición permanente.
Dejamos claro que la jornada máxima anual de 1665 horas se realizará como máximo en 222 jornadas para el personal a turnos y en 225 para el personal con jornada ordinaria.



a) y b) Estos apartados quedan supeditados a que la administración acepte que la reducción de media hora del 16 de junio al 15 de septiembre se elimine para acumularla en días enteros que se disfrutarían como días de asuntos propios.

En este apartado solicitamos que con carácter voluntario el personal con jornada de tarde, durante esos periodos pueda prestar el servicio en jornada ordinaria. Propuestas pendientes de estudio. CC.OO propone que cuando algún festivo de ámbito nacional o autonómico de carácter retribuido, no recuperable, coincida en sábado o domingo se corresponda con un día más de permiso. Se estudiará.

b) CC.OO expone que la Administración da por hecho que en la relación de Centros de este apartado no se rebasan las 1665 horas y por lo tanto no tienen derecho a reducción de jornada o disfrute de días completos y pide que se cambie la redacción para que tengan derecho a ese disfrute en caso de rebasar la jornada máxima anual. Se acepta la propuesta.

2.- La propuesta de CC.OO es la ponderación de jornada para el personal que trabaja en turnos de mañana, tarde y noche por salud laboral. Exponemos que la duración del trabajo nocturno donde se incluye el personal con m/t/n entendemos que según la Directiva europea relativa a la ordenación del tiempo de trabajo debe reducir 2 horas como media por cada período de 24 horas y por tanto el número de horas anuales debe ser inferior al resto. No lo aceptan. Se propone como segunda opción que cada hora nocturna tenga un valor de 1,178 diurnas a efectos de cómputo de jornada.

Tras un largo debate, y después de argumentarlo con todos los medios posibles la Administración se niega en redondo a admitir esta propuesta.

4.- No admitimos de ninguna manera la redacción que ha incluido la Administración en este punto sobre jornada irregular: “En defecto de acuerdo, la Adm. Podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo”.
La Administración retira esta redacción.
En este apartado informamos a la administración que de manera unilateral retiró la jornada irregular en  determinados centros, que en el documento aparecen.
La Administración consultará a la consejería implicada

5.- Pedimos que la pausa dentro de la jornada laboral sea de 30 minutos en vez de 20 como hace referencia el BOE DEL 29/12/2012 para el personal de la AGE y argumentando además que nos han aumentado la jornada.
La Administración estudiará la propuesta.

Art. 48.- Calendario laboral.

1.- Pedimos que se incluya la redacción dada por sentencia: el calendario laboral será “anual desarrollado”.
Se admite esta introducción.

2.- CC.OO propone que para evitar problemas, como están surgiendo este año con los calendarios, en caso de persistir el desacuerdo se prorroguen los del año anterior.
La Administración no acepta la propuesta.

3.- Aceptan incluir en este punto la entrega a la representación legal antes de exponer los ejemplares firmados.
Proponemos que al personal laboral que realice sustituciones le entreguen el calendario adaptado que le corresponda. Lo aceptan.

4.- Incluimos un nuevo punto para que en todos los puestos de trabajo donde en su evaluación al puesto esté recogido el riesgo para la salud por exposición a agentes biológicos se disponga dentro de la jornada de 10 minutos para su aseo personal antes de la comida y otros 10 antes de abandonar el trabajo. Lo aceptan.

Art. 49.- Horario especial del personal de la categoría profesional de conductor no sujeto a disponibilidad horaria.
Este artículo está vinculado a la disposición 14ª y se tratará más adelante.

Art. 50.- Horario del personal de la categoría profesional de vigilantes de obra y carreteras y Art. 51.- Horario del personal de la categoría profesional de Agentes de Medio Ambiente y Encargados Generales de Obras Públicas. Se someterán a estudio antes de concretarlo.

Art. 52.- Descanso Semanal.

1.- Se propone un nuevo párrafo al final del apartado: “El descanso semanal no podrá verse solapado con el descanso diario después de una jornada de trabajo”
Se admite la introducción del texto.

Art. 53.- Horas extraordinarias.

CCOO manifiesta que las horas extraordinarias no deberían de cubrir la mala gestión del servicio, CCOO pide una ampliación y adecuación de plantilla para una regulación del servicio y en aquellas horas que sean de emergencia abonarlas mínimo como están en el VI Convenio Colectivo, con un máximo de 75 horas al año. CCOO tiene solicitada una mesa de negociación en la Consejería de Fomento para tratar de mejorar tanto las condiciones laborales como la prestación del servicio.

Art. 54.- Permisos y Licencias.

La Administración quiere equiparar todos los permisos y licencias con el personal funcionario y supedita este artículo a la normativa vigente (Decreto 20/2012) y a la Ley de Empleo.
CC.OO y el resto de la parte social no estamos de acuerdo por varias razones, entre otras: El convenio colectivo es otro ámbito de negociación, el ET incluye el permiso de intervención quirúrgica sin hospitalización y con la nueva redacción se quitaría…..

En cuanto a los asuntos propios y días 24 y 31 de diciembre solicitamos que la redacción continúe igual que la anterior con la inclusión del recorte pero pudiendo disfrutar el 24 y 31 de diciembre y proponiendo una recuperación progresiva de manera que en enero de 2015 se recuperen los permisos.
La administración mantiene los asuntos propios en tres.
El 24 y el 31 no queda claro, CCOO mantiene que han de incrementarse a los tres dias. Se estudiará.

Art. 55.- Vacaciones.

1.- La Administración expone que las vacaciones están reguladas por Ley y no se van a modificar.

2.- a) Se pide que se quite: “la Administración podrá autorizar” por “autorizará” de forma excepcional su disfrute hasta el 31 de enero del año siguiente.

c) CCOO solicita que se amplíe el plazo, en los casos de incapacidad temporal por contingencia común a 24 meses, el periodo que transcurre entre el final de año natural en que se hayan originado las vacaciones y a la fecha en que se pretenda disfrutar.
La Administración no acepta y la mantiene en dieciocho meses.

4.- CCOO solicita que en los turnos vacacionales, cuando no exista acuerdo se establecerá prioridad en las familias monoparentales e hijos/as con discapacidad además de las existentes en el VI Convenio Colectivo.
Se acepta la propuesta.

CCOO solicita a la administración que determine cuando hay un cierre vacacional. Los trabajadores/as que prestan servicios en centros que durante el año tienen periodos de inactividad, tienen derecho a conocer, con el tiempo que marca el convenio, cual es el periodo para disfrutar de sus vacaciones.
La administración estudiará como redactar esta propuesta

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